Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/286

Esta página no ha sido corregida

Presentar”, y 1

274 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

camara a que dentro de tercer dia os las den y paguen en- teramente y no lo cunpliendo prosedereis a ssu cobransa por todo apremio presion venta y remate de bienes asta que enteramente ayan pagado y satisfecho y si dentro de los tres dias referidos pagaren no le llevareis salarios algu- nos y si como dicho es pasado el termino no ubieren ente- ramente satisfegho ayais y lleveies de salario goatro pesos ensaiados por cada un dia de los que justamente os ocu- pardes en la cobransa por todo apremio venta y remate de bienes que para lo dicho y lo anejo y dependiente os da- mos comision cunplida la que de derecho se requiere y es nesesaria sin que falte cosa alguna—y mandamos a los nuestros. gobernadores de dichas probinsias sus lugar te- nientes alcaldes hordinarios y otros nuestros joeses y jus- tigias qoales quier que en lo referido nos pongan ny con- sientan poner estorbo ny enpidimento alguno antes os den e os agan dar todo favor y ayuda que les pidieredes y obe- redes menester pena de la nuestra merced y de cada un mil pesos esaiados para la nuestra Real camara y mas del ynterese del nuestro Real aver en que desde luego damos por condenados lo contrario asiendo dada en la plata a trenta dias del mes marso de mil y seis cientos y sesenta y un años—doctor D. Joseph del Corral Calvo de la Banda —Juan Bernardo de Aguilar—escribano de camara del Ca- tolico Rey nuestro Señor La fis escribir por ssu mandado con acoerdo de ssu presidente y oydores—Rejistrada Ldo. D. Antonio de Tapia—por el gran chansiler Ldo. Don An- tonio de Tapia.

En la ciudad de san salvador de jujuy en nuebe de junio de mil y seis cientos y sesenta y un años antte my el capitan Diego Iñigues de Chavarria vezino feuda- tario teniente de gobenador justigia maior y capitan a guerra desta dicha ciudad y jurisdision por su magestad que Dios goarde paresio el capitan Juan Bauptista del Hoyo y presento y me yntimo la Real probision desta otra parte del nonbramiento de jues comisario de penas