Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/281

Esta página no ha sido corregida

LIBRO VI 269 ter Para sustansiar las causas y leg ara Pagar su ocupa- sion y trabajo de donde mas conbenga en orden a todo lo qual ara los auttos probeymientos y demas diligensias nesesarias que para ello y lo anejo y dependiente dar cartas de pago de lo que recibiere y cobrare y autuare antte ssy en presensia de dos testigos a falta de escrivano publico o Real Le doy esta comision tan cunplida y bas- tante qual se requiere y es nesesaria y mando a los go- bernadores y demas jueses y ministros y oficiales Reales de las partes donde se llegare a usar desta comision que no le enpidan ny estorben anttes den para ssu buen efecto al dicho jues comisario todo el favor y ayuda que pidiere y hubiere menester pena de mil pesos de buen oro para la camara de ssu magestad a cada que lo contrario hi- ciere y de que se prosedera al demas rigor que comben- ga luego que conste de su ynobediensia y a maior abun- damiento so la dicha pena los ynibo y he por ynibidos a todos los susodichos del conosimiento desta comision y de lo que se obrare en ssu bertud attento a la jurisdision pribatiba deste jusgado maior todo lo qual se entienda aviendo primero dado el dicho jues comisario fiansa en la forma ordinaria y antte el presente escribano mayor y pagado el derecho de la mecia anata que le fuere tasado que siendo desta suerte mando a los dichos jueses y de- mas personas de las dichas tres probinsias le ayan y ten- gan en ellas por tal jues comisario deste jusgado maior guardandole y haciendole guardar todas las onrras prehe- minensias franquesas y libertades y demas exenpgiones que por esta rason se le devan guardar sin que se le ynpida el usso desta comision en todo y en parte por desir no lo a manifestado primero antte el gobernador de cada probingia por que ha de bastar el manifestarlo antte cual- quier jues ordinario en la parte a donde le hubiere y no abiendole a de usar desta comision aunque no este mani- festada y mando no se le ponga a ello ynpedimiento al- guno so la pena pecuniaria e ynibitoria arriva contenida ARCHIVO 18.—TOMO XI