Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/242

Esta página no ha sido corregida

Cavildo de 10 de mayo y Ban a que dio el caps Don Juan Pache- co de 8 Cros alg mor de 2000 ral

230 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES trigo y ataona en su chacra tenga obligassion so las penas que se pusieren de cada semana hácer dos amasijos cada semana y traerlos a la plaga publica donde estan las cassas de cavildo para que alli se bendan y que sean dos anegas los amasijos antes mas que menos y si las tales personas tubieren mas trigo del que puedan amasar en sus casas sean obligados a vender lo que les sobrare como los demas y ninguna persona pueda vender el dicho trigo a mas pregio de los tres pesos cada anega pena de perdimento del trigo que vendiere con mas el quatro tanto y las personas que lo an de amasar en sus casas no acudiendo con el a la plaga como esta dispuesto pena de dies pesos cada ves que faltare—y para que ninguno pretenda ignorañcia y cumplan con el tenor de este auto se sacara un tanto del autorissado para que se pregone y publique por las partes acostumbradas de esta ciudad y se pondra otro en la puerta de este cavildo—Y con esto se serro este cavildo y lo firmaron unanimes y conformes los dichos señores susodichos.

Don Pedro de Morales y Mercado.—Antonio de la To- rre Herrera.—Juan Juffre de Arze.—Don Juan Pacheco. —Antonio Bernalte de Linares.

CABILDO DEL 10 DE MAYO DE 1661 (Foja 82 vuelta del libro original)

En la ciudad de la trinidad Puerto de buenos ayres en dies dias del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y un años El cavildo justicia y rejimiento de dicha ciudad con asistencia del capitan Don Pedro Mo- rales y Mercado teniente general destas provingias del rio