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LIBRO VI 179 qual termino señalo y asigno por la dilazion tan grande que ay desde esta ciudad y puerto de camino despoblado y en el dicho termino aveis destar obligado « traer la dicha comfirmazion y aprovazion de la dicha Real audiengia y presentaros con ella en este cabildo como su cavesera desta provincia para que le conste en fiee de lo qual di la pre- sente firmada de mi nombre gellado con el cello de mis armas y refrendado del ynfrasscrito escrivano de su ma- gestad y residencia que es fecho en esta ciudad de la tri- nidad puerto de buenos ayres en veyute dias del mes de diziembre de mil seiscientos y sesenta años.—Don Alon- so de Mercado y Villacorta Por mandado de su señoria Joseph de Sanabria Leon escrivano de su magestad y re- sidengia.

Entero el capitan Don Pedro de Morales y Mercado doscientos pesos corrientes por razon del derecho de la media anata del titulo antesedente los cuales se metieron en la real caxa de esa por via de deposito en el entretanto que el señor juez mayor privativo deste derecho de la real audiengia de la plata a quien se remite su tasazion por no tener salario los thenientes de governadores y destas pro- vinzias y los emolumentos ser muy cortos por hallarnos perplejos en esta tasacion y no haver exemplar mediante la nueba zedula de su magestad del año pasado de mill y seiscientos y ginquenta y ocho y lo firmamos en Buenos Ayres en veynte dias del mes de diziembre de mill y seis- ntos y sesenta años.—Pedro de Albarado—Don Fran- cisco de Quintana Godoy—Ante mi Joseph de Sanabria Leon escrivano de su magestad.

Y visto por los señores del dicho cabildo en cumpli- miento de lo mandado por dicho titulo de suso ynserto mandaron se guarde cumpla y execute y en su cumpli- miento se a resivido el dicho capitan Don Pedro de Mo- rales y Mercado del qual se resivio juramento y el suso dicho lo hizo a Dios y a la cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio y promete de usar bien y


Zertibcación.