Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/188

Esta página no ha sido corregida

176 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

denegar ympedir ni estorvar para que con ellos ocurran y remitan donde mas les combenga a su derecho que para todo lo a ello anexo y conserniente os doy los poderes y facultad que se requieren segun los tengo de su magestad que Dios guarde teniendo particular cuidado del bien co- mun y general de los vezinos y moradores y en particular y espezial por el de los naturales su aumento conservazion y buen tratamiento y que sean doctrinados en nuestra santa fee catolica haziendo proveiendo y governando to- das las demas cosas que se ofrecieren y fueren combe- nientes al Real servigio y aumento de su Real hazienda guarda y defensa desta ciudad y puerto y sus provinzias y ciudades della como de vuestra persona lo fio—Y mando al cavildo justigia y Reximiento desta dicha ciudad y Puerto de buenos ayres cavesa de la provinzia que luego que seais presentado antte el estando juntos en su ayuntamiento con este titulo y nombramiento de tal mi theniente gene- ral y justigia mayor y capitan a guerra os ayan y resivan al uso y exergicio de cada uno de ellos haziendo ante todas cosas el juramento nesesario acostumbrado y dando fian- zas de dar residensia y pagar lo que en ella fuere jusgado y sentenciado hasta en cantidad de mill pesos de a ocho Reales con que esta tasada la dicha fianza y caso que por alguno o algunos de los dichos capitulares del dicho cabildo no fueredes resevido yo desde luego en nombre de su Inagestad os resivo y e por resevido al uso y exergigio de los dichos cargos y ofizios y de cada uno dellos y 08 doy el poder y facultad cumplida y bastante que es necesaria y se requiere de derecho para que los useis y exersais y asi mismo podeis llevar y lleveis todos los derechos yntereses y aprovechamientos que se os devieren y pertenesieren por razon de los dichos ofizios segun y como los an llevado gozado podido y devido llevar y go- zar vuestros antesesores y mando y hordeno al dicho ca- vildo desta ciudad y a los demas de los desta provinzia y su jurisdizion a todos sus vezinos y moradores estantes