Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/182

Esta página no ha sido corregida

170 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

poner que yo por la presente os doy poder y facultad para le usar y exercer siendo como dicho es exgaminado por la dicha mi audienzia y con testimonio de vuestra avilidad a las espaldas desta mi provizion es mi volun- tad y mando que todas las cartas ventas poderes obli- saciones testamentos coddicilos y otras qualesquier escrip- turas y autos judigiales que ante voz pasaren y se otorga- ren en que fuere puesto dia mes y año y lugar donde se otorgaren y los testigos que a ellos fueren presentes y un

signo a tal como este que yo os doy de

que mando useis balgan y hagan ffee en juigio y fuera del como cartas y escrituras firmadas y signadas de mano de mi escrivano y notario publico de las dichas mis Indias pueden y deven baler y por evitar los perjuros costas fraudes y daños que de los contratos hechos con juramentos de las sumigio- nes que se hazen cautelosamente se siguen os mando que no signeis contrato alguno hecho con juramento si para su balidazion no lo requiriere o ssi fueren los contratos que por leyes destos reynos se permitiere y assi mesmo no ha- gais contrato alguno en que se obliguen a buena ffee sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la jurisdi- zion eclesiastica so pena que si lo signaredes por el mesmo caso y hecho sin otra sentencia ni declarazion alguna ayais perdido y perdais el dicho ofizio y los unos y los otros no hagais cossa en contrario y se declara que haveis cum- plido con lo que toca a la media anata en madrid a quinse de noviembre de mill y seiscientos y cinquenta y quatro años.—Yo el Rey.—Yo. Juan Bauptista Saenz Navarre- te, secretario del Rey nuestro señor la hize escrevir por su mandado.—Y a la buelta de la cedula Real dicha estan las firmas del tenor siguiente—El conde de Peñaranda— El lizenciado don Gregorio Rruis de Contreras—lizencia-