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LIBRO VIL 167 que atenito a que por las Rasones que Representa por su peticion el dicho capitan Amador de Roxas y Acevedo tiene su hazienda en la provincia de Tucuman y arresga- da a perdersse no asistiendo a su assimientto y despacho personalmentte mirando a su mejor conbiniensia y que no tiene ympedimento ninguno mas de tener a su cargo el Real estandartte es de pareser que dando forma el dicho Capitan Amador de Roxas en el estado que a de quedar dicho Real estandartte se le de la lisensia que pide mediantte no haver de presentte otro ympedimento que le pueda estor- bar el dicho su biaje. Y que si nesesario es el dicho capitan Juan Sacarias de la Sierra Morales se offresse en casso ne- sesario de entregarse del y sacarlo el dia de patron como es costumbre aunque el tiempo es tan cortto y esto dio por su pareser, y los dichos alguasil mayor y depo- sitario general cada qual por su partte se conbiemen con el pareser de dicho señor alcalde Juan Sacarias de la Sierra Morales y que esta conformidad el dicho Señor gobernador Podra no haviendo otro ympedimento dar la lisensia que pide a dicho alcalde Amador de Roxas y Acevedo. Y para ello se saque un tantto de este cavildo e ynforme y se ponga al pie de dicha peticion decretlo y autto para que su señoria de dicho señor governador Re- suelba en el casso lo que combenga, y lo firmamos.

Amador de Rozas y Azevedo.—Juan Sacarias de la Sierra Morales.—Don Juan Pacheco.—Antonio Bernalte de Linares.

CABILDO DEL 12 DE OCTUBRE DE 1660

(Foja 33 vuelta del libro original)

En la ciudad de la trinidad Puertto de buenos ayres en dosse dias del mes de octubre de mill y seissienttos ARCHIVO 11.-—TOMO XI

Cavildo de Octubre.

de