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LIBRO VIL 145 execusion de mi servigio y buena governasion de las di chas provincias conbengan y llebar y lebeis vos y vuestro lugartheniente que para el buen usso de los dichos cargos es mi boluntad que podais poner en las parttes y lugares que asta aora los an acostumbrado a poner los dichos vues- tros antesesores los derechos a los dichos cargos anejos y consernienttes con tal que los dichos tenientes que assi hu- bieredes de nombrar siendo letrados y llebandolos destos Reynos sean aprobados por los del dicho mi consejo de las yndias y no los habiendo de llevar de aca sino que los ayais de nombrar en aquellas parttes en tal caeso seais obligado a presentarlos en mi audiensia Real de la ciudad de la platta de las provincias de las charcas en cuyo dis- tritto cae el dicho govierno y con que no sean los que nombraredes los que hubieren sido thenientes del dicho Don Pedro de Baygorri vuestro antesessor en el ni na- turales de las ciudades y lugares de la jurisdigion donde los hubieredes de nombrar y que para ussar y exerzer los dichos cargos cumplir y executtar mis justicias todos se conformen con vos y os obedescan den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiere — y ubieredes menester y en todo os acatten cumplan vuestros mandamienttos y de los dichos vuestros :ugares thenientes siemdo apro- bados como dicho es en el dicho mi consejo o en la dicha audiencia y no de otra manera y que en ello ni en partte dello no os pongan ni os consienttan poner embargo ni impedimentto alguno que yo por la presentte os rresibo y e por Resevido a los dichos cargos y al usso y exercicio dellos y os doi poder y facultad para los ussar y exerser casso que por ellos o alguno dellos a el no seais Resevido y assi mismo mando al dicho Don Pedro de Baygorri o a la persona que estubiere sirbiendo los dichos cargos o a su lugar thenienttes y a las demas personas que tubieren las baras de mi justicia que luego que fueren por vuestra parte requeridos con esta mi cartta os las den y entrie- guen y no ussen mas de sus officios so las penas en que