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LIBRO VIL 141 plira todo lo que se le manda por el dicho titulo de tal governador y capitan general y assistira personalmentte a la dicha Residensia y estara a derecho y justicia en la se- cretta y publica y satisfara a los capitulos y demandas pu- blicas que en ella se le pusieren y pagara lo que en lo uno y otro fuere jusgado y sentensiado en todas instansias y tribunales y no lo haziendo y cumpliendo ellos como tales sus fiadores y prinsipales pagadores que se hazen y constituyen sobre dicho señor governador daran la dicha Residensia y aran juicio por su señoria y satisfaran todo lo que dicho es asta pagar los dichos quatro mill pessos de a ocho Reales de ello y no mas conforme a la costum- bre que se ha tenido en semejanttes fianzas en este ca- vildo en todos grados e instansias y tribunales sin que contra el dicho señor governador ni sus bienes ni contra otra persona alguna ni los suyos se haga dilijensia ni ex- cursion ni otro autto alguno de fuero ni derecho cuyo ve- neficio y leyes con las de autenticas y expenssas y esperar gastos y deposittos y la ley que dize que el que rresibiere utilidad de la cossa deve de ser primero conbenido en juicio expresamentte Renunsiaron para lo qual hicieron de negocio y caussa agena suyo propio y de libres deudo- res en la dicha canttid: d de los quatro mill pessos que pagaran a quien los hubiere de haver y se les mandare Mlanamentte y gin pleytto alguno con las costas de la co- branza y para lo assi cumplir y pagar obligaron sus per- sonas y bienes muebles y Raisses avidos y por haver y para su execusion dieron poder cumplido a todas las jus- ticias y juesses de su magestad de todas y qualesquier par- ttes que sean a cuyo fuero y jurisdision se sometieron y Renunciaron el suyo propio domicilio y besindad y la ley sit conbenerit de jurisdicione omniun judicien para que les conpelan y apremien a la paga como por sentensia pasada en cossa jusgada y Renunsiaron las demas leyes de su favor y la jeneral y lo firmaron siendo testigos El

ARCHIVO 10.-—TOMO XI