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LIBRO VIL 131 asentado en este cavildo para selebrar la fiesta que su magestad a mandado del patrosimio de la sacratissima vic- gen maria, se ayan de nombrar dos personas vezinos desta ciudad para que assistan a los dos alcaldes hordinarios que acabaren de serlo el dia señalado que es el segundo do- mingo de nobiembre como se menciona en la dicha Real cedula que tiene este cavildo, Y nombramos para el dicho effecto por mayordomos al capitan Thomas de Roxas y Azevedo Y a Don Phelipe de Herrera Gusman—Y con li dicha elession este cavildo mando llamar por el portero a los dichos capitanes Amador de Roxas y Azevedo Y ca- pitan Juan de Sacarias para entregarles las baras de la Real justicia y assi mesmo a los dichos Francisco Rodri- gues de la Torre y Sebastian Cabral, alcaldes nombrados de la santa hermandad Y el dicho capitan Don Pedro de Ysarra Gaette entrego el Real estandartte que tenia a su cargo y se le lebantto el pleytto omenaje que tenia he- cho. Y aviendo venido los dichos capitanes Amador de Roxas y Azevedo y Juan de Sacarias y entrado en este cavildó yo el dicho governador y capitan general destas provingias aviendo primero y ante todas cossas Resevido el juramento de solennidad acostumbrado por Dios nuestro señor y por los quatro :antos ebangelios y señal de cruz que hizieron de usar bien el officio de alcaldes hordinarios administrando justicia por iguales parttes, premiando a los buenos y castigando a los malos, Y dicho a la conclu- ssion del dicho juramento si juramos y amen se les entrego la bara de la Real justicia Y quedaron Resevidos al usso y exersisio de los dichos officios de alcaldes hordinarios y el dicho Capitan Amador de Roxas y Azevedo hizo para la entriega que se le hizo del dicho Real estandartte pleytto omenaje poniendo las manos en las del dicho señor gover- nador. Y juro a Dios nuestro señor y una cruz de tener 2 su cargo el dicho Real estandartte. Y de no entregarle persona alguna potentado ni otro ningun prinsipe sino fuere el Rey nuestro Señor o a quien su derecho tubiere