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LIBRO vIL 109 en perjuycio desta Siudad y en descredito del Señor maes- tre de Campo Don Pedro de Baygorty Gobernador y Ca pitan general desta probingia quien con tanta paz y sa- tisfagion la gobierna u cuyo descredito y al de todu esta Siudad se an encaminado dichas calumnias con informes siniestros y pernigiosos que se an hecho a tribunales su- periores donde tengo noticia se desea saber la verdad asi de la salud que el dicho gobernador gosa por fines par- ticulares nasidos de dichos ynformes como de aver asi mismo ynformado de que mediante aver entrado en esta Siudad el año pasado algunos nabios olandeses se avia entablado la herejia .en esta dicha Siudad sin atender en esto quien tal ynforme yso constara sienpre de lo con- trario y no aber sido dicho ynforme a otro fin que averse dejado llebar quien lo u hecho de alguna pagion y selo diabolico contra dicho Señor gobernador y demas justigias y Otras personas particulares que en dichos ynformes se conprehenden segun consta por abisos que de lo Referids ay en esta Siudad para cuyo Reparo y que conste de la verdad serca de la propuesta tendria por conbimente se de la bos de ella a el procurador jencral desta Siudad para que ante la justicia que du ella le paresiere de a su pedy- miento ynformacion de la verdad de lo que en lo Referido u pasado con numero de testigos para que fecha se Remita en forma a los trybunales que conbenga para que conste la verdad y lo contrario de ynformes tan siniestros y per- judigiales y se bea que esta Siudad y quien la gobierna no an faltado en Rason de lo que dicha calumnia ysinua y aviendo hoydo la dicha propuesta dixeron unanimes y conformes a una bos los dos dichos Señores alcaldes y el dicho alguagil mayor que tienen por cosa muy conbenients que se de la bos al procurador jeneral desta dicha Siudad y que pida todo lo que en esta Rason conbenga y oyga al caso —y el deposytario jeneral Antonio Bernalte de Linares dixo a la dicha propuesta que da su boto en quanto ubiere lugar de derecho para que se aga lo Resuelto por ARCHIVO 8.—TOMO XI