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76 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES de parecer y votto consultivo que dieron Los S**, Press, y oydores de la R'. Audiencia que residio en esta Ciudad el que se hechase el Cressim'. de Dos pesos corr. sobre la arroba de vino que se vendiese en ella y p*. El Gasto de la obra de la S*. Iglesia Cathedral desta dha. Ciudad, y pasado siertto tiempo se hisso balance de lo que se avia cobrado p*. que haviendo con que acabar de pagar Lo que se devia a los mros. oficiales y otros gastos se suspendiesse se reconosio se devia ciertta canttidad La qual salieron a pagar Las personas q*. tenian vino del que se avia rejis- trado en tiempo que havia causado este dr”. con q”. se les permitiese benderlo asignando termino para ello como con efecto se consiguio con ttal que cumplido dho. termino ha- vian de pagar todo lo que se devia a dho. dr”. sin alegar cosa en contrario p*. lo qual hizieron obligass””. en forma y aora se a cumplido dho. termino asignado y combiene cece la ventta del dho. vino al precio de catorse p*. Arroba como a corrido Y se venda al mismo precio que corria al Tpo. y quando se hecho dho. cressimiento en esta Confor- midad hordena y manda se suspenda como suspende desde luego La ventta del dho. vino al dho. pressio de dhos. ca- ttorse pessos y solo se pueda vender y quede en el de dose pessos a que estava puesto quando se hecho el cresim'". referido p*. la obra de dha. Santta yglesia Cathedral Lo qual se haga saver a las justisias Mayor y hordinarias de esta dha. Ciudad y fiel executtor de ella p*. que Disponga con ttoda Brevedad se hagan y afinen las medidas con que lo menudean los pulperos p*. el abasto de la Republica po- niendo en esto el cuydado y atenss”, que conbiene Y que si alguna persona quissiere haser baja deste pressio de dose p". se le admitan En el beneficio de la Republica p". lo qual Les consede La facultad nesesaria y caso q*. por qual q. accidente q". se ofresca se pidiere se halce el precio de dho. vino aora ó en qual q. tiempo q*. sea se les prohive a dhas. justicias m*, y hordinarias fiel executtor y Cavildo Justicia y Regim', el que lo puedan conceder tasitta ni