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LIBRO IX 43
utilidad de ellas sin otras qe. el año antesedente se le die-
ron qe. constaran del libro de cavildo acordaron unanimes
y conformes Eseto El capn. franco. masiel de qe. no es com-
beniente El darle a esta parte por aora la lisa. qe. pide por
qe. a gosado de las dhas. recoxidas en el dho. tpo. y ay otros
ynteresados : qe. deven gozar con ygualdad de dhos. gana-
dos ademas de no ser tpo. El preste. el qe. se a consedido pa.
haserlas asi poniendo razon al pie de dho. decreto desta res-
puesta e informe el preste. Sno. pondra por ffee tambien de
las dhas. lisensias y sus cantidades pa. qe. su ss. provea lo
qe. mas conbenga=Y el dho. capn. Franco. masiel por no
conbenir en lo referido dijo qe. su pareser era qe. qualquier
vezino qe. tubiese provada su accion de ganados gosase de
ella en todo tpo. y cada qe. se le ofresca sin impedirselo y
qe. en esta conformd. se le deve dar a la dha. doña ana de pas la. dha. lisensia=
Y aviéndose bisto en el punto del particular anteseden-
te sobre el tpo. de las baquerias El cav°. y cavildos fhos. y
confirmados por este govierno estando preste. el procurador
general de la ciud. se le mando dar trdo. pa. qe. provean so-
bre todo Y por no aver qe. conferir otra cosa se serro este
cav°. y lo firmaron
Lorenço Flores de Santa Cruz— Don Ju°. Pacheco de
Santa Crus—Franco. Maziel del aguila—-Miguel albares
de Cobarrubias-P°. de Roxas Y azebedo-—Juan Ferz.
Guillen — Augn. Gayoso —- Joseph Rendon — Don Joseph
Jil negrette —Alonso Muños Gadea—- Ante my : Berndo.
Gayosso. Sco. de su magd.