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376 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES nor siguientte =con tantto que Primero y anttes que seais rezevido al usso y exercicio del aiais de dar y deis fian- cas legas llanas abonadas en la canttidad que se os señala- re Por el Cavildo de la dha. Ciudad que fuere ca- vessa del dho. Corregimientto de q”. vien y fielmentte usareis el dho. ofizio cumpliendo con vra". obligaciones y leyes R*. y Capitulos de Corregidores y que cobrareis los tributtos que los yndios de vro. destritto devieren Pagar y no lo haziendo Pagareis de vra. Hazienda los resagos que en vro. tiempo se causasen como teneis obligacion haziendo Para ello Padron de los yndios tributarios al tiempo que enttraredes a servir el dho. ofizio como esta dispuesto Por la ordenanga que hizo el Virrey Don fran”. de toledo confirmada Por el rey mi Señor y abuelo que Santa Gloria aya so pena de que no cobrando los dhos. tri- buttos los dhos. fiadores Pagaran lo que dellos dejaredes de cobrar sin que en esto se os admitan diligencias ni des- cargos que presentaredes y mas lo jusgado y sentenciado en vra. rezidencia, como fiadores de jusgado y sentten- ciado y aora el Liz*. Don Pedro frasso fiscal de la au- dien*. real de la Ciudad de la Platta en la provincia de los Charcas en Cartta de Diez de febrero de mil y ss. y se- ttenta a dado quenta de que subcede mui de ordinario en essas provincias capitular a los corregidores o sus thenien- ttes en el tiempo que sirven sus ofizios y cuando salen con- denados en algunas canttidades Por no tener con que Pa- gar y se procede a cobrar de sus fiadores oponen que ellos solo fiaron que darian rezidencia y que en casso de estar condenados en ella los corregidores solamentte son obli- gados a sattisfazer Por ellos Por prevenirlo assi las leyes de reino y cedulas de la materia y que en quanto a los thenienttes Por no expresarse en ellas cumplen con en- tregarlos al tiempo que deven dar la ressidengia sin que Puedan obligarlos a mas aunque no tengan con que Pagar los Prinzipales y alegan que en el casso de capittulos Puea- tos durantte el ofizio no es de obligacion de Vros. fiadores