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374 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

ttoda claridad sin dar lugar a encubiertas ni fraudes acor- daron y mandaron q*. en la real audien*, no se vea ni des- pache residencia ninguna sin que Primero y antte todas cossas el correx”. q. la presentare mo mostrare con ella quentta en forma de las condenas”. que perzivio de su an- tesesor de las que cobro de su ress*. y de las que se an caussado en su ttiempo assi Por el como Por sus thenien- ttes y los Gastos que se an Hecho de lo tocantte a gastos de Justicia Para que Por los Señores que fueren Juezes se vea y reconosca si fueron o no vien hechos y de lo res- tantte del Genero y de ttodo el de penas de Camara a de mostrar Por certtificas”. del recepttor q!. haver Pagado y quedar en su poder y la dha. certtificas”. se a de Passar al Libro del S””. de Camara a cuio ofizio tocare dha. rezi- dencia haziendo cargo della al dho. recepttor que la a de firmar en la forma ordinaria y Hecha esta diligenzia asi a de correr y Proseguirsse en las sustanciazion y vista de las quentas de otros Generos tocanttes a encomenderos y Partticulares y en la tal rezidencia y no sin esta calidad y Preparazion Por ningun casso y accidentte Porque en los ofizios que su provizion es por el real consejo de Yndias ban a el las rezidencias sin ttocar en esta real audiencia Para que tambien en estos aya forma y claridad = man- daron asi mismo que todos los Governadores y Corregido- res remitan en cada un año quenta y relazion jurada en forma de dhas. condenaziones y sus Gastos a esta real au- diencia Para que se vean y aprueben y el resto a Poder del dho. Recepttor General a quien se a de haser cargo en el libro o libros de los escrivanos de camara como esta y queda referido y se adviertte a dhos. Governadores y Co- rregidores que esta real audiencia en esta presentte oca- sion de armada remittira a su mag!. en su real consejo de yndias un tantto de este autto con ynforme de sus moti- vos para que en el no se vea rezidencia ninguna que no llevare recaudo legitimo de dha. real audiencia de haver dado las quentas que le Perttenescan su cobranza y entte-