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LIBRO IX 345 pesos y q”. esta vaja se la tiene admitida para q”. si a su señoria se le ofrese algun embaraso o tienen entendido ay quien haga mas vaja lo manifiesten lo qual entendido por este Cavildo unanimes y conformes dijeron q. estan con- formes en q?. se admita la dha. vaja pero que se le encar- gue al fiel executor y demas justi*. tengan cuidado de ql. el vino sea de toda satisfacion y caso q”. no lo sea no lo admitan ni consientan bender en manera alguna aunq. este echado en las pipas porq”. es de grave perjuicio Res- pecto de aver picado en la ciudad contajio y asi mesmo se le encargue al dho. fiel executor mande al mayordomo pon- ga medidas q”. correspondan a los dhos. dies pe". la arrova de dho. vino y lo executte oy en todo el dia pena de q*. pagara el perjuicio del bien comun con lo qual se acavo este Cavildo y lo firmaron =

Ygnacio ffernandes de Aguero—Man!. ferry". de aguiar — Domingo de quintana — Luis de britto y alde- rete.

CABILDO DEL 11 DE AGOSTO DE 1676 (Foja 88 del libro original)

En la ciudad de la trinidad Puerto de B. ayres en hon- se dias del mes de Agosto de mill y seis”. y setenta y seis años el Cavildo Justicia y Reximiento desta dha. Ziudad con asistencia del cap”. Ygnacio fernandes de Aguero th. Gen!. de Gov”. justi*. m”. y cap”. a guerra destas dhas. Provincias es a saver el sarx'%, m'. Manuel ferreyra de Aguiar el cap". domingo de quintana Alcaldes hordinarios el Alferes Tuis de brito y alderete Alguacil m*. Josepb Rendon Rexidor q”. usa el oficio de fiel executor y don