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280 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES sigue a su real hasienda en los derechos de estos negros por pagarse a sinquenta y seis pesos y seis reales de en- trada por cada cavesa sin la alcabala que crese en mucho numero y pudiera con solo este navio siendo de cantidad de quinientos negros satisfaser parte del cresido situado que cada año se gasta de la villa de Potosí que consta muy serca de siento y treinta mil pesos y los navios de ropa, como derechos menos quantiosos no rinden de entrada y salida porsion lusida pues no llega el que mas a traido a quatro mil pesos, Todas las quales propuestas y puntos recuerdo a V. S*. (con algunas particularidades añadidas) por los priv*. se an tocado hasta oy por sus cavildos e ins- trusiones e informes de dhos. Señores segun que e tenido de ellas notisias y pasando a ymformar de los que se me ofresen tan utiles al servisio de su magestad como a la de- fensa de este Puerto cresimiento y poblasion de esta repu- blica Digo a su Magestad del Señor D. Phelipe tersero que en buen siglo esta por sedulas de veynte de Agosto de mil seissientos y dos=Dies y nuebe de Octubre de seis- sientos y ocho= dies y nuebe de Julio de seyssientos y ca- torse a ynstansia de esta Ciudad y movido del selo de su poblasion y alibio de sus vasallos que siempre am conser- vado sus sucesores y nuestros reyes permitio a estos vesinos y los de su provinsia la navegasion fanegas de harina quinientos quintales de sesina quinientos quintales de sebo por tiempo de veynte años poco mas o menos que los na- vegasen a los Puertos del Brasil Guinea y otras islas cir- cumvesinas en navios proprios y traer el retorno en ropa y Otros generos nesesarios para su vestuario y labransas que en ellas estan expresados y así se continuo hasta que por algunas causas se mudo esta forma a este exemplar sera muy nesesario se inste en que su magestad respecio A que no se puede desear sea este comersio con el estado del Brasil aun que ay pases por aver sido y ser siempre contra su real dictamen permita en que los moradores de este puerto en primer lugar y los de su provinsia y la del