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LIBRO IX 147 que no a faltado del todo y que En quantto fuere Po- ssible se hara mas esaltas Diligencias p*. q”. aya dha. abun dancia de Pan.

Assi mismo se Propusso en este Cavildo como habiendo acudido muchos vezinos a sacar de las tiendas de los mres. qee “ke y capitanes de los tres navios del Rex”. del cargo del cap”. tods Dr. Mig!. Gomez de Rivero Cay”. del horden de Santtiago Difuntto algunos Jeneros de mercaderias a q'. de los cue- ros q”. se an repartido p*. La carga de los dhos. navios excediendo de lo que esta Dispuesto sobre el Particular de la satisfass'", y Paga de los dhos. cueros no dan los Je- neros q*. se les Piden siendo comunes y hordinarios Pro- curando los susso dhos. que resivan de nesesidad cossas q*. no son aproposito Para el vestuario Comun ni menos quererles dar Lienzos tambien comunes y lo q*. peor es que ssi La necesidad de Algun Pobre le obliga a sacar al- guna cossa se la dan a precios excesivos haviendose obli- gado los susso dhos. a dar jeneros de satisfass”, y a los Pressios Corrientes (que es nottorio dhos. precios) Lo qual combiene se remedie Por ser el daño comun y considera- ble= La qual propuesta Comferida se acordo y m'”. se les notifique á los dhos. Capitanes y mres. de dhos. tres na- vios que Pena de Ducientos pessos a cada uno aplicados por mitad Camara de su magestad y gastos de los calabo- sos de la carcel cumplan con el thenor de su obligass”. Dando Los dhos. Jeneros Referidos Y a los Precios co- rrientes segun y como los demas mercaderes de los otros navios Y suyos. Y como si fuese con los R*. de conttado con apersevim'". q”. a la Primer queja q”. se diere a qualquiera de las Justicias de esta ciudad se le hiran a reconoser Las Parttidas de sus Libros y Constando de lo referido en qual- quier cantidad ó cossa que sea se les sacara la dha. pena demas de que quedara Por perdido Lo que Ubiere dado al quejoso o damnificado y assi mismo si qualquiera de los susso dhos. no tubiere el jenero q. se le pide como no sea extraordinario ó esquisito sino de los nesesarios Y Co-