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LIBRO IX 128 mi Corte Y que como lo fueren cobrando Lo bayan Remi- tiendo a estos Reynos por vra. quenta Y riesgo con La de- mas hagienda mia deste genero Y Relagion de lo que pro- sede Guardando en todo Lo dispuesto por el dho. aranzel Y nueba zedula y sin haver cumplido con estos Requisitos no se os ha de Poder dar posetion del dho. oficio ni haveis de ser admitido al Uso y exercicio del Y mando asi mismo q*. de La presente thome La razon don Juan theran y Monxaraz Cavallero del horden de Santiago mi secretario Y del Rexistro de mrds. dentro de quatro meses de la data de ella Y q*. sin haverlo hecho no se use desta mrd. ni Los ministros a quien tocare La executen Y tambien Lio toma- ran mis contadores, de quentas que residen en mi Consejo de las yndias Y Andres dias roman que Lo es de La Rason de mi R'. hacienda y del derecho de La media anata dada en Madrid a Veinte de henero de mill Y seiscientos Y se- tenta Y dos años=Yo la Reyna=Yo Don Gabriel Ber- nardo de Quiros S"”. de Su Mag*. La fize escrevir por su mandado =El Conde de Medellin =el conde de Castellor marquez de Malagor=El marquez de Santillan =Rexis- trada = Gregorio ortiz de Santesilla =Por el gran chanci- ller Gregorio Ortiz de Santesilla su theniente =Thome La Razon en diez y nuebe de febrero de mill Y seiscientos Y setenta y dos=don juan theran Y monxaraz=thomaron la Rason de la R'. zedula de su mag?. escripta en Las tres ojas antes desta sus contadores de quentas que residen en su R!. Consejo de Las yndias=Don Fernando Garcia de buytrago =Fran*. Antonio de San Milian y Zevallos =tho- mo La Razon de la R'. Zedula de Su Mag!. escripta en las tres ojas antes desta por lo que toca al derecho de la media Anata= Andres dias roman=Yo Don Manuel de Salazar y Echavarri ss”. de Camara de su mag*. en su consejo RI. de las Yndias zertifico que ante Los Señores Presidente Y Los del oy dia de la fha. el mre. de Campo Don Andres de Robles cavallero del horden de Santiago presento este R'. titulo que tiene de su mag*. de Governador Y Cap”. Gen!.

Jara.