CABILDO DEL 13 DE FEBRERO DE 1674 (Foja 109 del libro original)
En la ciudad de la trin“. Puerto de buenos ayres En trese de febr”. de mill y seis”. Y setenta y quatro años El cav”. Justisia Y Rexim”. de ella a saver con asistensia del sarg”. m0. Don xptoval Ximenes Lobaton cav”. del hor- den de Sant”. Then". gl. de g”. Justisia Mayor y Cap”. a guerra en estas prov". El cap”. Sevastian cabral de ayala alcalde ord”, p". de Roxas y asev. aug". Gayoso Ju”. fr. Guillen Josephe Rendon Y don Josephe Xil negrete depo- sit”, y rexidores Y esti”. asi juntos p*. conferir las cosas del bien de la Repub*. se confirio lo sig'.—Entro en este cav”. Ju. de Relus y Huerta escriv”. de gobierno e hiso not”. un auto proveydo por este gobierno En respuesta de otro proveydo antesedentemente por su ss*. de que se apelo sobre radicar El conosim'. de dar lisensias a los accione- ros desta ciu*. al gobierno El qual se manda guardar y cumplir por el pres'*. q*. fue leydo con tal q. La justifi- cas'2, de dhas. lisensias sea ante dho. caw”. Y con ynforme
suyo La pueda dar el governador y lo demas que en el se expresa y confferida la materia, El cap”. Sev*. Cabral de ayala dixo que por-lwo que le toca ablando devidam'. ape- la de lo perjudisial en el expresado p*. donde, le tiene in- terpuesta este cav”. y En el ynterin q”. no pare perxuisio : Y el veintiquatro Pr. de Roxas aug”. Gayoso y Josephe Rendon dixeron q*. se conformavan con Lo q. tiene dho. el dho. alcalde ord”. = Y los dhos. Ju”. fr". Guillen, Y Don Josephe Jil Negrete dixeron q”. p”. responder en forma a dho. segundo auto se dexe p*. q*. esten juntos todos los capitulares y En el interin se suspenda—
Leyose Una petis*“. preste, por el sargento m". M. ferr*. de aguiar en q”. base postura al abasto de carne desta