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LIBRO IX 101 to desta ciudad, cabeza desta Prov*. que luego que sais Presentado ante el estando los capitulares juntos en su ayuntamiento Ante q”. os Pressentareis con este Titulo y nombramiento de Tal mi lugar theniente gl, justissia ma- yor Y capp*. A guerra os ayan y resivan al usso Y exersi- ssio de cada Uno de los dhos. cargos resiviendoos ante Todas cossas el juramento nesessario acostumbrado Y da- reis fianssas legas llanas Y abonadas de dar residensia Y Pagar lo jusgado Y sentensiado hasta en Cantidad de Un mil Pessos corrientes de A ocho reales y cazo que Por Al- guno ó Algunos de los Capitulares de dho. Cavildo no fue- redes resevido yo desde Luego en nombre de su Mag?. os resivo y e Por Resevido Al Usso y exersissio de dho. Puesto y cargos Y os doy el Poder y facultad, cumplida, Y Bas- tante, que es nesessaria y se requiere, de der". Para que los Useis Y exersais y assi mismo Podais llevar y lleveis Todos los derechos ynteresses Y Aprobechamientos que se os debieren y Pertenesieren Por Rasson de los dhos. ofissios Y segun Y como los an llevado gosado Podido Y devido llevar y Gossar buestros Antesessores=Assi mismo Horde- no y mando al dho. Cavildo desta ciu?. y A los de las demas ciudades destas Provincias y su jurisdiss*”, A todos sus Ve- zinos y Moradores estantes y Avitantes en ella y en Cada Una dellas A todos los Capitanes y ofisiales de Guerra del numero de qualq". calidad y condiss"”., que sean Reconos- gan y Tengan a vos El dho. Capp*", Y sarjento May”. Don Xptobal Ximenes Lovaton Por mi lugar Theniente Gene- ral Justisia Mayor y capp*. A Guerra y A los alguasiles mayores sus Tenientes y demas ministros de justicia cum- plan Y executen buestros Autos sentensias mandamientos Y bandos sin exseder dellas en cossa alguna dandoos Todo El favor Y ayuda que Pidiereis Y fuere necesaria y hubie- redes menester Para La buena administrass", de Justissia y execuzo”, de los cassos que fueren de Guerra sin escusa ni Ynpedimento alguno, Y os guarden todas las Honrras grassias franquessas Preheminenssias Libertades Prerro-