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62 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES
xidor justissia maior y capitan a guerra de esta ciudad al-
caldes hordinarios y demas justissias y Regimientto que
luego que os presentteis con este titulo en su cavildo os
tomen y reçivan juramentto con la solemnidad que en ta-
les cassos se rrequiere y assi echo os aian y tengan por
tal depossitario general y oe acudan y hagan acudir con
los salaries derechos y aprovechamienttos a el debidos y
pertenessienttes y todas las dichae Justissias y demas jue-
ses depositen en vos y no en otra persona alguna todos
los depossitos que ante ellos ocurrieren dando fiança de
dar Reçidençy a eatisfaçer los depossitos a contentto
del dicho cavildo y Reximiento y los unos y loe otros os
guarden y hagan guardar las honrras gracias mercedes fran-
quessas y livertades prerrogativas e ynmunidades que de-
beis haber y goçar y os deben ser guardadas sin que os
falte cosa alguna ni en ello ni parte dello embargo ni con
tradission se os ponga ni consienttan poner ympedimentto
que yo por el presente en nombre de su magestad os re-
çivo y e por reçevido al usso y exerçissio del dicho ofissio
y os doi poder y facultad para ussarle y exerçerle qual en
tal casso se rrequiere.
Lo qual cumplan pena de dusienttos pessos ensaiados
para La camara de su magestad y gastos de fortificassiones
de este fuerte por mitad en que desde luego doi por con-
denado a cada uno que lo contrario hissiere. Y haveis de
ussar del dicho ofissio por el tiempo que fuere mi volun-
tad y en el ynterim que como ba rreferido se benefnssia o
arrienda por quenta de su magestad—Y de la misma
forma y manera que le usaba y debia ussar el dicho An-
tonio Bernalte de Linares vuestro anteçessor—Y habeis
de acudir con este tittulo antte los jueses otissiales de la
Real Hacienda de esta çiudad y Provinçias para que os
manden afiançar el derecho que debeis de la media anata
por razon de esta merçed atentto a que el señor Liçen-
çiado Don Pedro de Roxas y Luna del comsejo de su ma-
gestad y su order de esta meal audiençia y jues Privativo