juntaron en la sala de su ayuntamiento como lo an de uso y costunbre a tratar y comferir las cosas tocantes al bien comun y se trato y acordo lo siguiente.
Acordose en ante cavildo que por haverse cumplido el turno de fiel executor cuya bara y ofizio exerzia Augustin Gayoso se entregue al theniente Juan Geronimo de la Cruz a quien toca y pertenese—Y en esta conformidad dicho señor correxidor coxio la dicha bara y se la entrego al dicho Juan Geronimo de la Cruz Y el suso dicho juro a Dios y a la cruz en forma de derecho de usar bien y fielmente el dicho ofizio a su leal saver y entender conforme a hordenanzas y guardara y cumplira lo demas que fuese nesesario comforme a derecho y a la concluzion dijo si juro y amen.
Presentose por el beynte y quatro Manuel Ferreyra una petizion en que pide se le de licenzia para baquear dos mill bacas como aucionero de la estanzia de escobar y Rio de Lujan —Y aviendo salido fuera de la sala su señoria proveyo lo que perese al pie de dicha petizion dandole la lizenzia que pide para dichas dos mill bacas sin perjuicio de terzero con que sea en tierras Realengas.
Con lo qual por no haver otra cosa que comferir se acabo y cerro este cavildo y lo firmaron.
Alonsso Pastor—Don Juan del Poso y Silba —Juan Fernandez Guillen——Augustin Gayosso—Juan Geronimo de la Cruz—Manuel Ferreyra de Aguiar—Sebastian Cabral de Ayala»——Ante mi: Juan de Reluz y Huerta,—Escrivano de su magestad.