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LIBRO VII 53
juntaron en la sala de su ayuntamiento como lo an de uso
y costunbre a tratar y comferir las cosas tocsntes al bien
comun y se trato y acordo lo siguiente.
Aoordose en ante cavildo que por haverse cumplido el
turno de fiel executor cuya bara y ofizio exerzia Augustin
Gayoso se entregue al theniente Juan Geronimo de la Cruz
a quien toca y pertenese—Y en esta conformidad dicho se-
ñor correxidor coxio la dicha bara y se la entrego al dicho
Juan Geronimo de la Cruz Y el suso dicho juro a Dios y a
In cruz en forma de derecbo de usar bien y fielmente el
dicho ofizio a su leal saver y entender conforme a horde-
nanzas y guardara y cumplira lo demas que fuese nesesa-
rio comforme a derecho y a la concluzion dijo si juro y
amen.
Presentose por el beynte y quatro Manuel Ferreyra
una petizion en que pide se le de licenzia para baquear
dos mill bacas como aucionero de la estanzia de escobar
y Rio de Lujan —Y aviendo salido fuera de la sala su se-
ñoria proveyo lo que perese al pie de dicha petizion dan-
dole la lizenzia que pide para dichas dos mill bacas sin
perjuicio de terzero con que sea en tierras Realengas.
Con lo qual por no haver otra cosa que comferir se
acabo y cerro este cavildo y lo firmaron.
Alonsso Pastor—Don Juan del Poso y Silba —Juan
Fernandez Guillen——Augustin Gayosso—Juan Geronimo
de la Cruz—Manuel Ferreyra de Aguiar—Sebastian Cabral
de Ayala»——Ante mi: Juan de Reluz y Huerta,—Escrivano
de su magestad.