422 ACTAS DEL CABILDO DE BUEMOS AIRES su aagectad y testigos parecio Don Jue Baptista Justi- niano vexino desta dicha ciudad a quien doy fee que co- nosco y En Conformidad de Haverle adinitido por fiador del Capitan Don Pedro de Ocampo de estar a derecho y ressidensia Y pegar lo jusgedo y sentenciado viene en otor- gar Le fianea, y poniendola en efecto otorga y se costituye fiador de dicho Don Pedro de Ocampo Y se obliga que el susodicho usara el dicho Cargo de tal Correxidor desta giu- dad Lugartheniente de gobernador y capitan a guerra, fielmente y segun que es obligado y Cumplira con el te- nor de las Zedulas y hordenanzas Reales Y lo demas que tiene jurado y prometido, Y estara a derecho y justicia En la Residencia secreta que se le a de tomar de dicho cargo asi en la Residencia secreta como publica y deman- das Y pagara todo aquello en que fuere juzgado y senten- siado en todos grados e Instanzias hasta la cantidad de los Un mil pesos corrientes de a ocho que por su titulo se le mandan afisnsar Y si asi no Lo hiziere y Cumpliere ha- ziendo como dijo haze de deuda Causa Y negocio ageno suyo propio Y de libre deudor para que sin que Contra dicho principal ni sus vienes ni otra persona alguna ses nes”. dejo hazer ni que se haga diligenzia ni escurz”. al- guna de fuero ni de derecho necesario cuyo beneficio Y leyes con el de las autenticas gastos esperas depositos Y expensas que expresamente rrenunzis con la que dice que el que Resive Utilidad y provecho de la cosa debe ser pri- mero convenido en juicio y pagara como dicho es hasta en ls dicha cantidad de los dichos un mil pesos en R*. de con- tado luego que se le manden exibir por Via de Condena- zion Costas o en otra forma por el juez de Residencia que la tomare al dicho Don Pedro de Ocampo, U otro juez Com- petente con mas las Costas y gaetos de la cobranza Y al cumplimiento y paga y de lo que dicho es obliga eu per- sona y vienez havidos y por haver y otorga trato executivo Con poderio Y sumizion al juez de Residengia Y demas jus- tizios de su magested y Renungis las leyes de su favor go-
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