LIBRO VII 399 que ubo en el pasado que tolerose ocostambrada manse- dumbre y modestia se botara y ablara cada qual quando le tocare y que yo el escribano aga saber el auto de S. A. escriviendo lo dicho de cada uno sin perder razon para que se bea como se prosede y se ponga el remedio que conbenga etc.
E yo el dicho escrivano aviendome entregado el dicho procurador general testimonio del auto de su altesa que trata sobre el particular de la propuesta de suso le hise saver en este cabildo segun y como se contiene a los se- hores del, Y mandaron se copie en este cabildo y su tenor del es ol siguiente.
Juan Francisco de Lercaro escribano del Rey nuestro señor y de Camara en la Real audiencia sertifico y doy fee que por unos autos que Por ahora paran en mi poder parese que el señor presidente proveyo un auto por el qual dixo que estando en su cargo la Redificasion de la Santa Iglesia de esta giudad avia reconocido que para ello no avia sido bastante los sinco mill pesos que su magestad que santa gloria aya dio para ello ni los medios que se an bus- cado como fueron el donativo grasiosso por via de limosna ni los medios que su señoria suple Le avia paresido que para que tanta obra no sesase se podia creser sobre la pos- tura del vino un peso y sobre la (2 de yerba quatro Rea- les y fuese por tiempo de dos años y para mayor asierto se llevase a el Real acuerdo de Justicia donde se llevo y visto por los Señores Presidente y oidores mandaron dar traslado al Procurador General de la Ciudad cuyo auto le fue notificado en presensia del Capitan Amador de Roxas y Acevedo Correxidor y Capitan a guerra desta Ciudad y dicho Procurador General que es Don Fernando de Astu- dillo dixo responderia a el dia siguiente a el de la noti- fficazion y dicho Correxidor respondio que respecto de que no hay monedas menores se avia de creser el dicho vino dos pesos y en cada libra de yerva un Real y que esto du- rase por tiempo de un año y el dicho Procurador General