Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/397

Esta página no ha sido corregida

LIBRO VIH 889

Leyose otra petticion del dicho don Fernando de Am tudillo en que pide se ponga remedio en el Exgeso de que en muchas chacras de la giudad, hay muchos ganados que hacen daños a las cementeras y que por esta causa mu- chos pobres no quieren cembrar lo qual visto y conferido el particular se acordo el que se notifique a los alcaldes de la santa hermandad que dentro de ocho dias agan que ninguna persona tenga en su chacra, yeguas caballos en cantidad ni bacas sino que los retiren donde no hagan daño, y que de averlos executado den quenta dentro de dies dias pena de que sino lo executaren asi y dieren lugar a que haya queja, se le sacaran por via de multa sinquenta pe- sos y el alguacil mayor notifique a las personas que en esta ciudad y su contorno tienen cria de yeguas las retiren dentro de tres dias pena de veynte pesos aplicados para la camara de su magestad y gastos de justicia, y para que se enteren de que algunas personas militares tienen dichas crias de aviso deste auto al presidente desta real audien- cia para que mande lo que fuere de justicia.

Leyose otra peticion de Gregorio Dias de Espinosa en que por haversele dado lisenzia para sacar mil cabesas en virtud de ser lexitimo ausionero y aversele perdido el des- pacho se le de otrc nuevo para usar de su derecho.—En este cabildo se mando por el capitan Juan Baes alcalde hordinario se de al susodicho el despacho necesario.—Con lo qual se acabo este cabildo y lo firmaron.—testado.— estancias.—y bueyes.—no vale.

Amador de Rozas y Azevedo.—Juan Arias de Saavedra. —Juan Baz de Alpoyn.—Pedro de Rozas y Azevedo.— Augustin Gayosso.—Diego Peres Moreno.—Luis de Riva- deneyra.—Don Joseph Rendon.—Don Joseph Jil Negre- tte—Ante mi.—Juan de Reluz y Huerta.—Escrivano de su magestad.

por el Cay

Pena impuesta


dos Aleaid. Herr.