Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/395

Esta página no ha sido corregida

LIBRO VII $e auto no pueda en tiempo de dos años sacar pan a bender, ni use desta granjeria en manera alguna so la dicha pena y perdimiento del pan que se aprehendiere.—Y que tam- bien para que ninguna persona pretenda ygnoranzia en el cumplimiento deste auto se saque testimonio del y se pu- blique, y antes de la publicasion se de quenta a su altesa.

Y con esto se acabo este cabildo y lo firmaron.—do junto—de pan—no vale.

Amador de Rozas y Azevedo.—Juan Arias de Saavedra. —Juan Baz de Alpoyn.—Miguel Albarez de Cobarrubias. —Pedro de Rozas y Azevedo.—Diego Peres Moreno.—Jo- seph Rendon.—Don Joseph Jil Negrette.—Ante mi— Juan de Reluz y Huerta.—Escrivano de su magestad.

CABILDO DEL 5 DE OCTUBRE DE 1667

(Foja 94 del libro original)

En la ciudad «e la trinidad puerto de Buenos Ayres ,,

en cinco dias del mes de Otubre de mill y seisgientos y sesenta y siete años el cabildo justizia Y Reximiento con asistenzia del capitan Amador de Roxas y Azevedo corre- xidor desta dicha giudad A saver el maestre de campo Juan Arias de Saavedra el capitan Juan Baez de Alpoyn alcal- des hordinarios el Rexidor Pedro de Roxas el alferez Die- go Peres Moreno fiel executor Lwis de Rivadeneyra Au- gustin Gayoso Joseph Rendon Regidores y don Joseph Xil Negrette depositario general se juntaron como lo an de uso y costumbre para tratar las cosas tocantes al bien de la Republica, Y se hizo en esta manera,

En este cabildo se trato como la fiesta de los santos apostoles san Simon Judas esta proxima y que para que

Core de 3 de tube.