Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/379

Esta página no ha sido corregida

LIBRO VII 371 en que entra como dicho es el tercio de aprobechamientos y el dicho Miguel Alvarez pagara las dichas cantidades sc- gun dicho es y el cavildo justicia y regimiento desta ciu- dad no le regiviran a el uso y exergisio del dicho ofigio sin que primero les conste por certificacion de dichos ofigiales reales que a enterado de la media anata del primero año y dado fianssa para los tres consecutivos pena de que se les ara cargo Y lo pagaran de sus bienes aesi lo mando el Señor Don Pedro de Roxas y Luna del consejo de su ma- gestad y su oidor en esta Real Audiencia y Juez privativo del derecho de la media anata—Buenos Ayres y Abril dos de mil y seis gientos y sesenta y siete años—Li0, D, Pedro de Roxas—Tomose la Rason en el pie del auto este dicho dia mes y año dichos—Lercaro.—Juan Francisco de Lier- caro Certifico y doy' ffee que ante mi otorgo Andres Ra- mos la fianssa del seguro de la paga de los tres años de me- dia anata que contiene este despacho.—Consta en el Re- gistro de Hacienda Real—Buenos Ayres y Abril quatro de Abril de sesenta y siete Juan de Reluz.—Entero en la Real Caxa el Alferes Miguel Albares Los veinte y seís pe- sos y cinco Reales de la media anata del primer año de arendamiento del ofigio de Alguagil Mayor con mas la con- dussion como consta del libro Real deste derecho y para que conste doy la presente en la Real Contaduria de Bue- nos Ayres en quatro de Abril de mil y seisgientos y se- senta y siete años—Alonso Muñoz Gades.

Concuerda con su original. Juan de Reluz y Huerta—Escribano de su megestad.