370 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES gel y con este titulo os presentareis ante el dicho cabildo justigia y rregimiento para que reciva de bos el Juramen- to y solemnidad acostumbrada y ffecho os rreciva y admi- ta al usso de dicho ofigio y os entregue La vara de la Real Justicia sin que se os ponga ni conssienta poner ympedi- mentto alguno y casso que se ponga yo desde luego en nombre de su magestad os recivo y e por recivido al usso y exercisio del dicho ofigio por el dicho tiempo de quatro años y Las dichas Justicias mayor y ordinarias y demas personas veginos y moradores desta Ciudad os guarden y agan guardar todas las onras gragias preminengias liberta- des exegiones inmunidades que deveis haver y gosar y os deven ser guardadas Por razon de dicho ofigio sin que os falte cossa alguna todo bien y cumplidamente todo lo qual sea y se entienda abiendo primero constandole a dicho cavildo aveis satisfecho el derecho de la media Anata que debeis por rrason desta Merced a satisfagion del Señor Juez Mayor Privativo deste derecho Ante quien os presen- tareis con este dicho titulo para el dicho effecto en testi- monio de lo qual mande dar y di el presente firmado de mi mano y sellado con el sello de mis armas y refrendado del presente escribano que es fecho en la ciudad de la Tri- nidad puerto de Buenos Ayres en dos de Abril de mil y seisgientos y sesenta y siete años—Don Joseph Marti- nes de Salagar.—Por mandado de su señoria.—Juen de Reluz y Huerta escrivano de su magestad.—Los oficiales Reales de esta ciudad cobraran desta parte en cada uno de los dos años primeros veinte y seis pesos y cinco Rea- les por el derecho de la media anato que deve pagar en que entra el tercio por Razon de los aprobechamientos que con dicho ofigio a de aber el primer año Luego de contado antes de entrarlo a usar y para el segundo y otros dos con- secutivos a de dar fianssa a satisfacion de dichos ofigiales Reales y asimismo cobraran el quatro por ciento pera la condussion—y demas por cada uno de los dichos dos ul- timos años cobraran treinta y tres pesos y cinco Reales
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