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LIBRO VI 358 del y en conformidad de lo suso dicho el dicho señor core- jidor aviendo resevido juramento en forma de derecho al dicho Don Joseph Jil Negrete depositario general le en- trego la bara de tal fiel executor y el suso dicho quedo re- sevido debajo del dicho juramento pera usar el dicho of- sio por via de deposito asta, tanto que su altesa mande otra cosa con lo qual se sero este Cabildo y lo firmaron—tes- tado P*. de Roxas—Agustin Gaioso—no bale—P. de Ro- xas Azebedo—Bale.

Amador de Rozas y Azevedo—Juan Arias de Saave- dra—Juan Baz de Alpoin—Hernando Rivera Mondragon —Pedro de Rozas y Azevedo—Augustin Gayosso—Joseph Rendon—Don Joseph Jil Negrette—Juan de Reluz—Ante mi—Thomas de Salas escrivano de su magestad.

CERTIFICADO

(Foja 70 del libro original)

Yo Juan de Reluz y Huerta escrivano de su mages- tad Certifico y doy ffee a los Señores que el presente vie- ren como en un testimonio de una Real provizion despa- chada por los Señores presidente y oydores desta Real au- dienzia de la Real audiensia de la ciudad de la plata li- brada a pedimento de el Señor fiscal de dicha Real audien- zia cuyo tenor de dicha Real zédula sacada a la letra es del tenor siguiente—E1 Rey—Por quanto e sido ynforma- do que muchas personas que compran oficios de rejidores y Otros de las ciudades villas y lugares de mis Yndias orien- tales suelen quedar a dever por quenta del presio de los dichos ofigios a mi hagienda algunas cantidades que se suelen fiar y antes de pagarlas vienen a ser elexidos por

ARCHIVO 23.—TOMO XII


q dera al ley tenga voto ní ses Elegido.