Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/35

Esta página ha sido corregida

LIBRO VII 29
el que biniere a la plaça sea dos panes por un Real como
esta mandado y de nuebo se manda y por aora lo firma-
ron por no haver otra cossa que conferir.
Alonsso Pastor—Don Juan del Poso y Silba—Pe-
dro de Assoca Urtado de Mendossa —Augustin Gayosso
Phelipe Navarro de Toledo — Ante my : Baltasar de los
Reyes Ayllon— escrivano de su magestad.
CABILDO DEL 13 DE MARZO DE 1664
(Faja 298 vuelta del libro original)
En la ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres en
trese de marzo de mil y aeiscientos y sesenta y quatro
años el cavildo justisia y regimiento desta dicha ciudad con
assistensia del capitan Alonso Pastor correguidor y justi-
sia mayor desta ciudad y provinsia por su magestad a sa-
ver los capitanes Don Juan del Poso y Silva Alcalde hor-
dinario de primer voto y Jasinto Ladron de Guebara al-
calde hordinario de segundo voto y Juan Fernandes Gui-
llen fiel executor y el capitan Phelipe Navarro y Xptoval
Cabral rexidores se juntaron en las casas de su ayunta-
miento para tratar y conferir las cosas del pro y utilidad de
la Republica como lo an de usso y coetumbre se trato y
confirio —lo siguientte.
En este cabildo se propuso como se a hecho cargo a
los juezes y capitulares antesesores en la ressidencia pre-
sente de la omizion que an tenido en no nombrar cada
año jues de menores que determine y tome las quentas a
los que la deben dar como lo dispuso por auto de govierno
que esta en este libro de cavildo a foxas 153 por el gover-
nador pasado y cumpliendo en parte con la obligazion que