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LIBRO VII 333 cumplimiento a la Real zedula antezedente salga este Ca- bildo al lebantar los pendones salga con la desenzia y Lus- tre que combiene y las masas de Cabildo a tiempo que es- tan empeñadas en cantidad de doscientos pesos corrien- tes de a ocho y las tiene en su poder el capitan Jaginto Vela de Inojosa acordaron se busquen medios con que des- enpeñarlas.

Confiriose en este Cabildo como se halla sin portero que acuda a el y lo nesesario de su adorno este a su cuydado —y que Melchor de Silva residente en esta dicha giudad €s persona desenbarasada y podra acudir a ello con que se le señale una cantidad moderada con que se sustente y que como tal portero use el ofizio en todos los casos y osas anejos y pertenecientes—acordaron que el Señor Co- rrexidor le haga nombramiento de tal portero y para que se sustente y asista, se le señalen ginquenta pesos corrien- tes de a ocho Reales pagados de los propios de la giudad por terzias como los fuere debengando Y que fecho el di- cho nombramiento haga el juramento que debe y es obligado y que el suso dicho viva en un aposento que esta en la en- trada de la Carzel y tenga las llaves de la Sala y cuyde de todo lo de su obligazion Y con esto por no haver otra cossa que conferir se serro este Cabildo y lo firmaron.

Amador de Roxas y Azevedo—Don Juan de Castro— Ygnacio Ffernandes de Aguero—Don Juan del Poso y Sil- ba—Pedro de Rozas y Azevedo—Juan Fernandez Guillen —Luis de Rivadeneyra—Augustin Gayosso—Joseph Ren- don—Ante mi Juan de Reluz y Huerta—scrivano de su

magestad.