Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/317

Esta página no ha sido corregida

LIBRO VI 309 sas tocantes al bien de la Republica y se hizo en esta me- nera—y a este tiempo entro el Rexidor Augustin Gayoso —Diose quenta como aviendose mandado sacar al pregon q se remater por arrendamiento los propios de le ciudad y la pregone- 20 Fei ato” ria y mojoneria se an dado dichos pregones que fueron nuebe y que estan puestos por dos años en cantidad de quinientos pesos corrientes de a ocho pagados los terzios adelantados. Y vistos los autos acordaron se haga Remate de dichos propios luego en la persona que mejor postura hiziere—Y assi mismo se dio quenta como el abasto de la carne esta puesto por Francisco Albares y estan dados los nuebe pregones mandados dar Y visto los auttos se acordo se haga Remate del dicho abasto en la persona que mas baja hiziere—Y en este caso se guarde la forma dada por los Señores desta Real audiengia y lo demas que es costumbre — Y con esto por no aver otra cosa que com- ferir se serro este Cabildo y lo firmaron.

Amador de Rozas y Azevedo—Don Juan de Castro— Ygnacio Fernandes de Aguero—Pedro de Rozas y Aze- vedo—Juan Fernandez Guillen—Augustin Gayosso—Don Joseph Jil Negrette—Joseph Rendon—Ante mi Juan de Reluz y Huerta scrivano de su magestad.

CABILDO DEL 7 DE ABRIL DE 1666

(Foja 88 vuelta del libro original)

En le giudad de la Trinidad Puerto de Buenos ayres Cu. en siete de Abril de mill y seis gientos y sesenta y seis años el Cabildo justizia y Reximiento desta dicha ciudad a saver los capitanes Don Juan de Castro que preside por augienzia del correxidor Ygnacio Fernandez de Aguero al-