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306 ACTAB DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Muños Bexarano y dada lo amparen en ella y no consien- tan ees despozado y desposeido sin primero ser oydo y por fuero y derecho bengido lo qual cumplan par lo que les toca pena de cada dugientos pessos ensayados aplicados por mi- tad para gastos de estrados y de fortificaciones de este Puerto en que desde luego doy por condenado a cada uno que lo contrario higiere en cuyo testimonio mande despa- char el presente firmado de mi mano y sellado con el sello de mis harmas y refrendado de el ynfraecripto escrivamo de su magestad que me asiste a los despachos de govierno que es fecho en la ciudad de la trinidad Puerto de Buenos ayres en dies y seis dias del mes de febrero de mil y seis- cientos y sesente y seis años.—Don Joseph Martinez de Balagar—Por mandato de su señoria—Juan de Relus y Huerta escrivano de su magestad — Los ofigiales reales de esta ciudad cobraran de esta parte por ragon del dere- cho de la media ansta seis pessos corrientes con mas el quatro por ciento para sa conducion por quanto por suto por mi proveido asi lo tengo tasado lo proveyo el Señor lizenciado Don Pedro de Roxes y Luna del consexo de eu magestad y su oydor desta Real audiencia y jues pribatibo del dicho derecho—Buenos Ayres y febrero dies y ocho de mil y seiscientos y sesenta y seie años.—Don Pedro de Roxas—Juan Francisco de Lercaro.

Pago el capitan Juan Muños Bexarano seis pessos y dos reales por la media anats y conducion de los tres yn- dios que se le depositan.—Coneta del libro Real deste de- recho a foxas quinse—Aloneo Muños Gades,

Concuerda con su orixinal.

Juan de Reluz y Huerta scrivano de su magestad.