LIBRO VII 299 aepesiblo y no tenpestuoso avisandose los unos vezinos a los otros para que cada uno se asegure de qualquier daño que le pueda Resultar que siendo desta manera no se le hara cargo del daño con apersevimiento de lo contrario. Y el presente scrivano hara saver esta lizengia al dicho Cabildo para que la haga nottoria Y asi lo proveyo y firmo.
Don Joseph Martinez de Salazar—Ante mi Juan de'
Reluz y Huerta Scrivano de su magestad.
CABILDO DEL 8 DE FEBRERO DE 1666 (Foja 30 del libro original)
En la giudad de la Trinidad puerto de Buenos ayres en ocho dias del mes de febrero de mill y seis gientos y sesénta y seis años el Cabildo justizia y Reximiento des- ta giudad con asistenzia del capitan Amador de Roxas y Azevedo correxidor desta dicha giudad a saber los Capi- tanes Don Juan de Castro Ignagio Ffernandez de Aguero alcaldes hordinarios Pedro de Rojas y Azevedo Augustin Gayoso fiel executor Joseph Rendon Rexidores y Don Jo- seph Xil Negrete depositario general se juntaron a hazer cavildo para en el tratar y comferir las cosas tocantes al bien y aumento de la Republica y se hizo en esta manera.
Hizose saver el auto antezedente proveido por el señor presidente desta Real audienzia y visto y acordado sobre este casso dijeron que se publique que todos los vezinos desta ciudad puedan pegar fuegos de oy en adelante en las tierras que les pertenese para que se beneficien sus se- menteras y aya pastos para los ganados.—Y que sea pu- blico apersevimiento en el dicho bando se Publique para
Cabildo.