206 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES al congierto de las yndios con asistencia de la justicia hor- dinaria para que no sesn defraudados o engañados en el pregio y paga de su trabaxo y el tiempo que se congertaren a de ser vuestra obligagion tener un libro en el qual se sienten todos los conciertos que se hicieren para que se allo ragon de todo y la tengais para quando combenga — Y os mando que con este titulo acudais a la sala de los señores desta Real sudiengia en su aguerdo para que regi- ban de vos el juramento en la forma hordinaria y ai hecho os ayan y tengan por tal protector general de los naturales de estas provingias y os guarden y agan guardar las honrras gragiss mergedes franquesas libertades prerro- gatibas y ynmunidades que deveis haver y gozar y os deven ser guardadas sin que os falte cosas alguna teniendo asien- to en le dicha Besl audiencia con los abogados y en los actos publicos le tendran despues de los rexidores o capi- tulares del cavildo y en nombre de su magestad os regibo y he por Regibido al uso y exergigio de dicho offigio y os doy poder y facultad para usarle y exergerle quel en tal caseo se requiere y abeis de usar del por el tiempo que fuere mi voluntad en el ynterin que se benefigis por quen- ta de su magestad—y no llebareis derechos algunos a los yndios esclavos ni mulatos por ragon de su defensa y pro- tegion y por el trabaxo cuidado y asistencia que abeis de tener en defender dichos yndios y no abbeis de llebarles ningunos derechos como ba referido os señalo tregientos pesos corrientes de salario en cada un eño de los que sir- biereis dicho offigio por bia de ayuda de costa que a pa- regido ser lo mas moderado en el ynterin que se trae hotigia del salario que goza el protector general de lo audiencia del reino de chile que es la mas proxsime a esta los quales dichos tregientos peesos se os am de pa- gar de penas de Camara segun como y quando a los demas ministros desta audiencia y con este titulo abeis de ocu- rrir ante el señor lizengiado Don Pedro de Boxas y Luna oydor de esta Real audiengia y jues pribstivo del derecho
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