LIBRO Via 203 gos eobre graves penas por el daño que se sigue de que- marse las sementeras y otros como mas largamente la horden y auto proveido en esta Razon en el qual se dis- pone que si se hubieren de pegar dichos fuegos aya de ser con lizengia del señor presidente presediendo ynfcrme des- te cavildo y Respeto de que ya estan todos las sementeras de trigos cojidas ya no puede resultar daño para que se puedan benefiziar las tierras acordaron todos los capitu- lares unanimes y Conformes el que ge haga Relazion de la conferenzia antesedente a dicho señor presidente para que su Señoria con vista della sea servido de mandar des- pachar lizengia y horden general para que todos los vezi- hos y demas personas desta giudad que nesesitaren de pe- gar fuegos para el efecto Referido lo puedan hazer sin yn- currir en las dichas penas del dicho auto— Lo qual se dispone por estar ya cumplido el plazo dispuesto en que por otras hordenes esta prohivido lo Referido y de lo con- trario se sigue ynconbeniente al beneficio de dichas tierras y al sustento de los ganados — Y por no haver otra cosa que conferir lo firmaron.
Amador de Roras y Azevedo—Don Juan de Castro— Ygnacio Fernandes de Aguero—Pedro de Rozas y Azeve- do—Juan Fernades Guillen—Joseph Rendon—Augustin Gayosso—Don Joseph Jil Negrete—Ante mi Juan de Re- luz y Huerta scrivano de su magestad.