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LIBRO VIIL 289 sesidad que es notoria y a la justizia les an Representado diferentes vezes muchas personas lo Referido y para que sese y no padescan en la giudad pobres religiones y otras personas — acordaron se le notifique al dicho Antonio de la Abaca benda la sal que tiene por menudo a todas las personas que la hubieren menester sin escusarse en ma- nera alguna llevando a Razon del pregio que su Altesa le señalo de a peso el almud para lo qual el fiel executor le ponga y de almud y medio almud sellado—y el dicho An- tonio de la Abaca asi lo cumpla pena de ginquenta pesos aplicados pare la Camara de su magestad y gastos de las obras de las casas de Cabildo—Y antes que se execute por la calidad que su Altesa le tiene puesto al suso dicha en su auto suso referido el presente scrivano baya el primer dia de audienzia a hazer Relazion deste acuerdo y auto a su Altesa para que visto mande lo que fuere servido —y por no haver otra cosa que acordar se serro este Cabildo y lo firmaron—entre renglones—sin botijas—vale.

Amador de Rozas y Azevedo—Don Juan de Castro— Ygnacio ffernandes de Aguero—Juan Fernandez Guillen —Augustin Gayosso—Joseph Rendon—Luis de Rivade- neyra—Ante mi: Juan de Reluz y Huerta scrivano de su magestad.

CERTIFICADO (Foja 28 vuelta del libro original)

Se conforme el cavildo con en que no se le obligue a El Antonio de la Abaca a que benda por menor sino qui- siere pero no queriendo bender por menor saque la ciu dad las fanegas de sal que le paregiere sera nesesaria para ARCHIVO 19.—TOMO XIL