LIBRO VII 273 que el dicho Antonio de la Abaca pueda bender y benda el almud de dicha sal a dies Reales el almud que es el pregio a como se señala sin que se entienda que por esta Razon se ynoba en lo mandado y dispuesto por Aranzel en quanto a que la sal de la tierra se benda a peso el almud y que este pregio se le señala por ser sal de Casti- Ma y que al presente ay falta de ella, Y el alcalde hordi- nario Don Alexandro Gutierrez de Madrid y Pedro de Aso- car alguagil mayor dijeron que su pareser es que la dicha sal no se pueda bender ni benda sino al pregio señalado por el aranzel a Razon de peso el almud.
Tratose en este Cabildo de que el vino que ay en esta dicha giudad para bender se baje el pregio del — Y con- forido el caso se acordo—que el dicho vino que ay y todes las pipas que de oy en adelante se hayaren a bender en las pulperias sea y se benda a Razon de Catorse pesos la arro- ba siendo bueno — y no siendo tal sea el pregio del a doze pesos la arroba y el fiel executor le Reconosca—Y a este tiempo entro el Rexidor Hernando de Rivera Mondragon.
Con lo qual por no haver otra cosa que conferir se aca- bo este Cabildo falto a el Diego Peres Rexidor y el Corre- xidor dijo haverle dado lizenzia para yr a sus haziendas.
Amador de Roras y Azevedo—Joseph de Sosa—Don Alezandro Gutierrez de Madrid—Pedro de Asoca—Juan Fernandez Guillen—Pedro de Roxas y Azevedo—Hernan- do de Rivera Mondragon—Luis de Rivadeneyra—Ysidro Gutierrez Garsez—Augustin Gayosso—Joseph Rendon— Don Joseph Jil Negrette—Ante mi: Juan de Reluz y Huerta scrivano de su magestad.
ARCHIVO 18.—TOMO XIL