zio ACTAS DEL CABILDO DB BUENOS AIRES 0 Loera al JEgda ST pg a o P encienden los dichos ffuegos tan ocultamente que ru puede probár el delito aún cos la pruebe yrregular —Mandaron que el dueño de la chacara o estancia mas vegina de donde se ubiere orixinado el dicho ffuego pa- gue la pena de los docientos pesos como si estubiera proba- do que el abia sido el ynsendario y para que se sepe a donde se lebantaron y orixinaroo los dichos fuegos los al- caldes de la hermandad assi que tengan notigia que ay fuego en alguna Parte de la pampa bayan y reconoscan y abriguen el sitio a donde se orixino dicho fluego y la persona que le engendio con la probenza que dicha es y con ella sentengien y determinen las dichas cauesas ym- poniendoles las penas contenidas en dicho suto otorgando las apelagiores que de derecho devieren para esta Real audiencia y pera que mexor lo cumplan tenga obligagion de correr los terminos y pagos de la juridigion de esta ciudad para que reconociendo los dichos ffuegos acudan con tiempo a su remedio y a la abriguagion que en este auto se contiene pena de que si faltaren a el cumplimien- to de ello o alguna Parte de lo contenido en este suto ade- mas del casso de Residencia de que se les hara cargo pa- gar por cada ves que se les probare su omission sien pe- sos corientes aplicados en la forma dicha y la mesma pena ayan de Pagar ellos o qualquier otras justigias desta ciu- dad que no acudieren e el cumplimiento de lo que el di- cho corexidor les hordenare para la buena execucion deste auto el qual asentaran en los libros del Cavildo abiendole Primero Publicado a son de caxas para que ninguns per- sona pretenda ignorancia y pera que ee obeerbe Perpe- tuamente asta que otra coses se mande y lo señalaron el señor Don Joseph Martines de Salazar Presidente y Go- vernador y capitan general y el señor Lizi* Don Pedro Garcia de Ovalle oydor mas antiguo y el Liste Don Die- go Portales fiscal de su magestad—Juan Francieco de Ler- caro —Conquerda con el auto original que quedo entre los
Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/278
Esta página no ha sido corregida