Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/242

Esta página no ha sido corregida

234 ACTAB DEL CABILDO DE BUENOS AIMES «el ofissio de Correg.*” y su condussion en conform.* del despacho antesedente como consta lo sueso dho. e fojas dose del libro de medias anatas Buenos ay.* y sep.” dos de mill y es." y as." y cinco años — alonso muñoz Ga- des — Concuerda con dhs. razon doy fle dello.

Juan de Relus y Huerta —s.* de su mag.*

FIANZA DE CORREGIDOR DE AMADOR DE ROXAS Y AZEVEDO

(Foja 481 vuelta del libro origina!)

En la giudad de la Trinidad Puerto de B* A* en tres dias del mes de Sep” de mill y seis gientos y sesenta y “ ginco años ante mi el escrivano de su magestad y testi- gos paresio el cap" Juan Joffre de Arme vezino desta di- cha giudad a quien doy ffes que conosco y dijo que viene en hazer la fianza que se le bordens y admitido por el Capitan Amador de Rojas y Azevedo correxidor desta dicha ciudad y otorga que se constituye fiador del dicho capitan Amador de Roxas y Azevedo y haziendo como dijo haze deuda causa y negogio ajeno suyo propio y de libre deudor dos que contra sus mrd ni su vienes ni otra persona al- guna en su nombre cuyo benefizio y leyes renunzia con las de los depositos esperas gastos y espenzas y le ley que dize que el actor deve seguir el fuero del Reo y que el que resive utilidad y provecho de la cosa deve ser primero combenido en juigio que espezial y expresamente renun- zia se obliga a que el dicho capitan Amador de Roxas y Azevedo cumplira con la obligazion de su ofissio de tal correxidor y estara de derecho y Res* y pagara lo juega- do y sentenziado ordeno el otorgante como tal fiador que sino lo hiziese dara por el suso dicho dicha Res* y pa- gara lo jusgado y sentenziado hasta en cantidad de un mill