LIBRO VII 25 ten yr ni pasar en manera alguna y le den la posession de los dichos dos yndios al dicho capitan Juan Gomes de Sa- ravia y dadole amparen en ella lo qual cumplan por lo que les toca pena de cada ducientos pesos ensaiados apli- cados para gastos de estrados y de fortificaciones de este puerto como queda referido en el dicho auto en cuyo tes- timonio mande despachar el presente firmado de mi ma- no y sellado con el sello de mis armas y refrendado del scrivano que me asiste a los despachos de govierno fecho en la ciudad de la trinidad puerto de B* Ay* en doce dias del mes de abril de mil y seissientos y sesenta y ginco—Don Jo- seph Martinez de Salagar — Por mandado de su SS*— Juan de Reluz y Huerta — escrivano de su magestad — Tasanselo a esta parte quatro pesos por el derecho de la media anata que cobraran los jueses oficiales R* desta parte. B* ay" y mayo seis de seissientos y sesenta y ginoo años — Ligenciado Don Diego Portales — Juan Francis- co de Lercaro — Entero el capitan Juan Gomes de Sa- ravia los quatro pesos de la media anata de este depo- sito de yndios como consta del libro R' deste derecho a foxas onze vuelta B* Ay" nuebe de Mayo de mil y seis- sientos y sessenta y ginco años— Alonso Muños Gadea. — doy fee que oy tres de julio de mil y seissientos y se- senta cinco de pedimiento del contenido en este titulo otor- go el capp" Juan Jofre de Arse la fianza que se le man- do dar por el a satisfass" de los Señores jueses oficiales R* Consta al pie de petizion presentada por el susso dicho ante sus mrds. que queda entre los papeles de la Real contaduria a que me refiero fecho dicho dia mes y año —Juan de Reluz y Huerta.
Concuerda con su orixinal.
Juan de Reluz y Huerta—Escrivano de Su Magestad.
AroHIivo 15.—TOMO XI