224 ACTAS DEL CABILDO DE BUEMOS AIRES
zio. Dixo que ajento a ser sierto lo que en ella refiere en nombre de su mageslad y como su governador y capi- tan general de estas Provingias y Presidente de este real audiencia hacia y hiso deposito en el Capitan Jusn Go- mes de Saravia de los dos yndios llamado Antonillo y Diego de nacion Guaraniss que refiere esta petision para que se sirva dellos conforme a ordenanzas a los quales y a cada uno dellos los ampare y defienda y haga Buen tra- tamientio dandoles doctrina y curandolos en sus enfer- medades y ordeno y mando al capitan Alonso Pastor 00- rrexidor justicia mayor y capitan a guerra desta ciudad y su jurisdission y a los alcaldes y demas justicias delle sienten este despacho en el libro de Cavildo y os den la posezion de las dichas dos piesas de yndios que se os de- positan y en ella os amparen y defiendan pena de du- cientos pesos enssyados por mitad para gastos de estra- dos y de fortificaciones de este puerto en que desde luego doy por condenado a cada uno que lo contrario hiciere y antes de daros la posesion de dichos yndios aveis de acu- dir ante el Señor jues privativo del derecho de la media anata para que os señale la que deveis pagar por rason de esta mrd. y que conste el averse enterado en las Ca- xas R.* y asi mismo dareis fiance de pegar a Su Mages- tad los tributos que conforme a ordenanzas deviereis pa- gar y se le despachara deposito en forma con ynsersion de esta petision y auto y asi lo proveyo mando y firmo Don Joseph Martinez de Salagar — por mandado de Su Señoris — Juan de Reluz y Huerta escrivano de Su Ma- gestad.
Y para que todo lo contenido en el dicho auto de susso ynaerto tenga Cumplido efecto ordeno y mando al cspi- tan Alonso Pastor correxidor justicia mayor y Capitan e guerra desta ciudad y su jurisdiasion y a los alcaldes ordi- narios y demas jueticias que al presente som y adelante fueren della vean el dicho auto y le guarden cumplan y executen y contra en tenor y forma no beyan ni consien-