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210 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

leranidad acostumbrada de que ussareis dicho ofissio bien y ficimente y los unos y los otros y los veginos de esta dicha giudad y demas personas que rregiden en ella os guarden y hagan guardar todas las honrras mergedes gra- giass franquessa libertades preheminengiss prerrogativas e ynmunidades que debeis haber y gogar y os deben ser guardadas sin que os falte coses alguna y ante todas cosas le a de constar al dicho cavildo justissia y rregimiento pera que os rregiva al usso del dicho ofissio el que habeis ente- rado el derecho de la media ansta que debeis por rragon del y de esta má. a tasassion del Señor jues privativo del dicho derecho y dentro de eeis años que corren y se cuen- tan desde el dia nuebe de este presente mez y año que es en el que se os remato dicho ofissio abeis de ser obligado a traer confirmacsion de su magestad de esta merged y dicho rremate apergebimiento que no lo haciendo quedeis incureso en las penas contenidas en la dicha rreal gedula de Renungiaciones y de embiar poder bsstante a procu- xador u otro agente u correspondiente que en vro. nom- bre pida en el real consejo de yndise la dicha confirmasion y este a derecho con el señor fisgal del o con otra perssona que sea parte lexitima en qualquier pleito caussa o con- tradission que sobre ello se moviere en todos grados e yns- tancias hasta la conclussion de el y oir consentir o su- plicar de qualesquier autos o sentengias ynterlocutorios y difinitivos que se dieren y pronungiaren en dicha ragon y haser todos los demas autos y diligengias judiesiales y es- trajudissiales que conbengan y sean negessarios con aper- gebimiento que no lo haciendo dentro del dicho termino en vra. augencia y rrebeldia avida por pregenssia sin que para ello sesis mas gitado ni llamado se prosedera y pro- seguira en la dicha caussa pleito o contradision por todas instancias y ee haran los autos sentencias y notificassio- nes que conbenga en los estrados del dicho rreal con- sejo los quales deede luego se os señalan para el di- cho efecto y 0s pararam tantto perjuissio como si ex-