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LIBRO VI 209 depositarios generales vros. antegeesores que an sido en esta dicha giudad con que no sea de los depositos que les hiseiere tocantes a yndios ni de las demas cosas que por leies y hordenangas no estan permitidas y por q.” consta por los autos que ban yngertos aveis cumplido con la obli- gagion de vra. postura enterando el contado que ofregisteis y asegurado el fiado hordeno y mando al cavildo justissia y regimiento de esta ciudad que luego que os presenteis con este titulo y le conste que habeis dado fiangas en la misma cantidad y en la forma que las tenia dadas el dicho Antonio Bernalte de Linares vro. antegessor y segun que su magestad lo tiene dispuesto por su rreal gedula fecha en Madrid a quinze de Dissiembre del año passado le mill y seissientos y Beintte y nuebe que esta ynoerta en el ti tulo del susso dicho de que se pondra traslado en su bro de acuerdo para que les conste de que dareis quenta con pago de todos los depositos que entraren en vro. puder sin los rretener en manera alguna cada y quando que se os mandare so las penas en que caen e yncurren los depo- sitarios que no acuden con los depositos quando estan obli- gados teniendo para ello libro de quenta y ragon con cla- ridad y distingion de los vienes que entraren en vro. po- der y que ussareis bien y fielmente el dicho ofissio y da- reis regidengia cada y quando que conbiniere y se tomare a los demas capitulares de el dicho cavildo y pagareis lo juzgado y gentengiado os admitan y regiban al usso y ejer- gigio del dicho ofissio de tal Depossitario General sin que para ello ni parte de ello no os pongan ni conssientan poner embarago ni impedimento alguno ni aguarden para el dicho rregibimiento otro mi mandamiento segunda ni tergera fussion porque desde luego os rregivo y admito y e por rregivido y os doi poder y facultad la que de dere- cho se requiere para le ussar y ejerger desde luego casso que por el dicho cavildo o qualquiera de los capitulares del no seais admitido y rregibiran de vos el juramento y so-

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