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LIBRO VIL 198 dar todas las honras grasias mergedes franquisias liverta- des preheminengias prerrogativas e ynmunidades que de- beis Gogar y os deben ser guardada sin que os falte cosa alguna— Y dentro de seis años que corren y se quentan desde el dia Beinto y nuebe de dissiembre de el año pa- asado de sessenta y quatro que es en el que se os hisso el remate aveis de ser obligado de presentar confirmassion de su magestad que Dios guarde de esta merged y dicho remate con apergebimiento que no lo hagiendo aveis de quedar yncursso en las penas contenidas en las gedulas de renungiagiones para lo qual aveis de embiar testimonio de todos los autos con poder Bastante a Procurador u otro agente o correspondiente que en vuestro nombre pida en el dicho rreal congejo la dicha confirmassion y este a dere- cho con el señor fiscal de su magestad de dicho R.' Con- sejo u otra persona que fuere parte lexitima en qualquier caussa pleito o contradission que sobre ello se moviere para todos grados i ynstangias hasta su final determina- ssion y los autos y gentencias y demas diligencias que se ofrecieren se notificaran en los estrados del dicho rreal consejo de las yndias los quales desde luego se os señalan para el dicho efecto y os pararan tanto perjuicio como si en vra, perssona se notificassen que para todo lo sobre di- cho y lo anejo a ello y congerniente os gito llamo y em- plasso expessial y perentoriamente y de este titulo toma- ran la ragon los jueses ofissiales de la Real hagienda des- tas provingias para que por su parte prebengan lo que les tocare por ragon de su ofissio y se declara abeis cumplido con el tenor del derecho de la media anata que debiais por rragon de esta merged y titulo el qual mando dar y di fir- mado de mi mano sellado con sello de mis armas e rrefren- dado de el ynfrascripto scrivano de su magestad que es fecho en esta ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en beinte y ocho dias del mes de henero de mill y seissientos y sessenta y cinco años — Don Joseph Mar-

ABCHIVO 13.—TOMO XII