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LIBRO vu 178 guerra de estas Provincias del rrio de la plate por su ma- geetad a saber los capitanes Don Alexandro Gutierres de Madrid y Joseph de Sossa alcaldes hordinarios—Pedro de rrojae y Azebedo Diego Peres Moreno Juan Fernandes Guillen Luis de rribadeneira Augustin Gaioseo Issidro Gu- tierres Joseph rrendon y no acudio el beintte y quatro Juen de rreluz por estar ocupado—Se juntaron a las gasas de su aiuntamiento como lo an de usso y gostumbre a tra- tar y conferir las cosas togantes al Bien de la repp.* y se trato y gonfirio lo siguiente.

Leiosse una petission en este cavildo una petission y quarta de las que tenia dadas el capp.* Juan miguel de Arpide y en esta Buelbe a pedir se ejegute lo que este ca- vildo tiene mandado a su pedim.'* y assi mesmo que se hordene por hordenanga perpetua que ninguna perssona que tubiesse ofiseio o administrassion de justissia que en sus casses ni fuera de ellas no puedan bender ningun ge- nero de mantenimientos — Y asi mesmo pide que los Se- fores Capitulares anden y entren en cavildo con el traje desentte a sus ofissios y el mas modesto que sea posible sin permitir la tolerangia que en esto a abido hasta aqui Y assi mesmo que en los cavildos que se hissieren se guarde la forma establessida por derecho y estilo con que se de- ben conferir las materias hablando cada uno por su gradua- sion ni yntrodusir conbersagiones—En lo pringipal dijo la Señoria de este cavildo que el procurador general ocurra al escribano de cuvildo y hallara sus protessiones probeidas conforme an hallado en justissia dado los medios para su execussion y Buelben a mandar a dicho escribano de cabil- do y a las personas a quien esta cometido se les Buelba a exortar assi lo cumplan y que en el primer cavildo den ra- gon de lo que an obrado sin omission alguna—Y en quan- to al segundo punto de esta petission y nuebamente articu- lado—Dijeron que de este cavildo es mui propio y con- forme lo que tiene jurado de guardar las hordenangas Rs. con que se le adbierte al procurador de quenta de quien