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LIBRO vu 109 ssiembre del año paseado de sessenta y quatro que es en el que se os hisso el rremate abeis de ser obligado a pre- sentar confirmassion de su megestad que Dios guarde de esta merged y dicho remate con apergebimiento que no lo haciendo abeis de quedar yncursso en las penas conte- nidas en las cedulas de rrenungiassiones para lo qual abeis de embiar testimonio de todos los autos con poder bastante 8 procurador u otro ajente o corespondiente que en vro. nombre pide en el dicho rreal consejo la dicha confirma- asion y este a derecho con el señor fiscal de su magestad de dicho rreal consejo u otra peresona que fuere parte le- xitima en qualquier causes pleito o contradission que so- bre ello se moviere pana todos grados e ynetangias hasta su final determinacion y los autos y sentencias y demas di- ligengias que se ofresaieren se notificaran en los estrados del dicho rreal consejo de las yndias los quales desde lue- go se os señalen para el dicho efecto y os peraran tanto perjuisaio como si en vra. persona se notificassen que para todo lo sobre dicho y lo anejo a ello y congerniente os gito llamo y emplasso expessial y perentoriamentte y de este titulo tomaran la rragon los jueses ofissiales de la rreal ha- gienda de estas provincias para que por su parte preben- gn lo que les tocare por rragon de su ofissio y se deola- ra ebeis cumplido con el entero del derecho de la media anata que debeis por rragon de esta merged y titulo el qual mande der y di firmado de mi mano y sellado con el sello de mis armas y rrefrendado del ynfrascripto scribano de su magested y que es fecho en esta giudad de la Tri- nidad puerto de buenos ayres en ginco dias del mes de he- nero de mill seiasientos y sessenta y ginco años — Don Jo- seph Martines de Salagar — Por mandado de Su Señoria Juan de Reluz y Huerta escrivano de su magestad.

Concuerda con su orixinal. Boltasar de los Reyes Ayllon Escrivano de su magestad.