Tasas" de la medía anata.
Ragablante
Pettisoe
166 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES sidente de esta rreal audiencia por su magestad que Dios guardo en la ciudad de la Trinidad puerto de buenos aires en treinta dias del mes de dissiembre de mill y seissien- tos y sessenta y quatro años —Ante mi Juan de Reluz y Huerta scribano de eu magestad—Cobraran los jueses Of- ssiales Reales de esta ciudad Hernan Suares Maldonado Thessorero y Alonso Muños Gadea contador del alfores Isidro Gutierres por el derecho de la media anata que debe del ofissio de rexidor con el tergio que se le acressienta por los aprobechamientos que con el a de obtener veinte y ocho pessos corrientes y un rreal con mas quatro por gien- to de su condussion lo qual a de pagar el susso dicho en- tes que aia de entrar a ussar el dicho ofissio y el cavildo justissia y regimiento no le rregiban a el usso del dicho ofissio hasta tanto que le conste aber enterado dicho de- recho con apergebimiento que se cobraran de quienes lo rregibieren—Lo mando el señor Ligengiado Don Diego Portales fiscal de su magestad jues pribativo deste dere- cho Buenos aires y dissiembre treintta y uno de mill y seissientos y sessenta y quatro años—Ligengiado Don Die- go Portales—Juan Franco. de Lercaro—Entero el alfe- res Isidro Gutierres la media anata señalada Buenos aires dissiembre treinta de mill y seissientos y sessents y qua- tro años—Alonso Muños Gadea.
En primer dia del mez de henero de mill y seissien- tos y sessenta y ginco años el cavildo justissia y Regimien- to de esta giudad recibieron al usso del ofissio de rrexi- dor al alferes Isidro Gutierres el qual hisso el juramento y solemnidad acostumbrada y consta lo referido en el li- bro de cavildo que queda en mi poder en Buenos Aires dicho dia mez y año dichos—Juan de Reluz y Huerta acribano de su magestad—El alferes Isidro Gutierres Be- sino de esta giudad como mas aia lugar de derecho y me conbenga digo que a mi se me remato un ofiesio de rrexidor del cavildo de este giudad que estaba puesto en arrenda- miento y di por el en propiedad y perpetuamente renun-