LIBRO VII 168 del año passado de mill y seissientos y sessenta y quatro que es en el que se os hiseo el dicho remate confirmassion de su magestad con apergebimiento que no lo hagiendo abeis de quedar yncursso en las penas contenidas en la rreal gedula de renungiaciones para lo qual abeis de embiar tes- timonio de todos los autos con poder Bastante a procura- dor u otro agente o correspondiente que en vro. nombre pida en el rreal Consejo de las yndias la dicha confirma- ssion y este a drecho con el Señor fiscal de su magestad del dicho rreel consejo o con otra peresona que fuere par- te lexitima en qualquier caussa pleito o contradission que sobre ello se moviere para todos estados e ynstancias asta. su final doterminagion con apergebimiento que no lo ha- ciendo en vra. augengia y rebeldia abida por presengia se: sustanciaran proseguiran y prosedera en la dicha causa: pleito o contradission asta la definitiva y los autos y sen- tengias y demas diligengias que se ofressieren se notificaram en los estrados del dicho rreal consejo de las Indias los quales desde luego se os señalan para el dicho efecto y 08. pararan tanto perjuissio como si en vuestra perssona se os notificasse que para todo lo sobre dicho y lo a ello ane- jo y congerniente os gito llamo y emplasso expessial y perentoriamente y de este titulo tomaran la rragon los juesses offs. de la rreal hagienda para que por su parte prebengan lo que os tocare por rragon de su ofissio y se declara habeis cumplido con el entero del derecho de la me- dia anata que debias por rragon de esta merged y titulo el qual mando dar y di firmado de mi mano y sellado con el sello de mis armas y refrendado del ynfrascripto escribano de su magestad que es fecho en la giudad de la trinidad Puerto de Buenos aires en ginco de henero de mill y seis- sientos y sessenta y ginco años—Don Joseph Martines de Salagar por mandado de su SSa.—Juan de rreluz y huerta —scribano de su magestad.
Concuerda con su orixinal.
Baltasar de los Reyes Ayllon Escribano de su magestad.